El intrépido mundo de las finanzas

Bienvenidos a todos a mi nuevo blog "el intrepido mundo de las finanzas" en el cual intentare ser los mas original posible y subir las noticias mas importantes para nosotros sobre las finanzas.
Espero que os guste a todos y os pueda llegar a ser útil, aunque soy un novato en esto de los blogs.
Bienenidos y suerte con los vuestros

martes, 12 de abril de 2011

LOS DERIVADOS FINANCIEROS

Dentro del los mercados de valores hay un tipo de activos financieros llamados derivados (o instrumentos financieros), cuya principal cualidad es que su valor de cotización se basa en el precio de otro activo.
Puede haber gran cantidad de derivados financieros dependiendo de “el índice valor” inicial del que se deriven, pueden ser: acciones, renta fija, renta variable, índices bursátiles, bonos de deuda privada, índices macroeconómicos como el Euribor o los tipos de interés, etc.

Los derivados financieros suelen ser algunos de los productos financieros más interesantes aunque habitualmente no son tan conocidos como el resto. Algunas de sus
 principales características son:
§  Normalmente cotizan en mercados de valores, aunque también pueden no hacerlo.
§  El precio de los derivados varía con respecto siempre al del llamado “activo subyacente”, el valor al que está ligado dicho derivado.
§  También puede ser referido a productos no financieros ni económicos como las materias primas. Algunos de los ejemplos más conocidos son el oro, el trigo o el arroz.
§  Normalmente la inversión que debes realizar es muy inferior a si compraras una acción o una parte del valor subyacente por el que desees apostar.
§  Los derivados financieros tienen que cumplir una cualidad indispensable y es que siempre se liquidan de forma futura.
En nuestro país los derivados están regulados por dos órganos rectores fundamentalmente: MEEFRenta Variable en Madrid y MEEF Renta Fija en Barcelona. Aunque parezca que su función es poco importante, sí lo es, ya que no sólo regulan sino que además gestionan las compras y ventas que se realizan a diario mediante una cámara de compensación propia que ejecuta las liquidaciones entre todas las operaciones.
Normalmente son activos muy interesantes ya que permiten que juguemos con el valor futuro de los activos subyacentes sin hacer un gran desembolso, aunque también su carácter especulativo es muy grande debido a que no sólo podemos hacer un uso normal de compra y venta de las acciones, sino que también podemos comerciar los con derechos para comprar o vender los activos; con un mismo capital inicial jugando con la segunda opción de los derechos podemos conseguir muchos más beneficios.
Los contratos de instrumentos financieros derivados más utilizados son:
Swaps: contrato de permuta o intercambio
Futuros: No hay que pagar nada en el momento de su contratación, pero si hay que predisponer una garantía ante el pago. La principal cualidad de este tipo, es que contraemos una obligación de pago sobre los derivados adquiridos, el riesgo es grande, pero también los beneficios posibles también.
Opciones: Al contratar una opción has de pagar una pequeña prima y en ocasiones suscribir también una garantía. Lo bueno de las opciones es que realmente estamos fijando un compromiso de beneficios y pérdidas; si perdemos siempre el límite será el valor de la prima previa y los beneficios de carácter ilimitados.

Cabe matizar que los derivados financieros son también un seguro cómo ante una bajada inesperada del valor subyacente al que esté referido. De hecho hay dos tipos de derivados financieros que toman el nombre de “seguro” por la capacidad extrema de ofrecer dicha cualidad (los tipos de seguros son el de cambio y de cambio múltiple).
En definitiva podemos decir que los derivados financieros son un tipo de activos los cuales fundamentan su valor en el futuro de otro, siendo su riesgo muy alto o más moderado dependiendo de si elegimos la contratación de futuros o de opciones de acciones.


INSIDER TRADING

El insider trading es la negociación en el mercado de valores haciendo un uso indebido de información privilegiada. Los iniciados son jugadores de ventaja que negocian sin asumir el riesgo del mercado. Llamamos iniciados a los que poseen la información privilegiada, habitualmente los administradores de las sociedades cotizadas y quienes les prestan servicios de inversión o de asesoría.
El insider trading lesiona la confianza de los inversores en el mercado de valores. Les hace percibir la falta de equidad que supone que unos negocien con informaciones relevantes para la cotización de las que no disponen los demás inversores. Ante esta ruptura de las reglas del juego los inversores tenderán a apartarse del mercado. Con el fin de proteger la integridad del mercado se prohíbe negociar con información privilegiada.
Una información es privilegiada cuando su divulgación haría variar la cotización de los valores a los que la información se refiere. Por ejemplo, por citar dos casos que se han dado en nuestro mercado, el director financiero de una empresa que está preparando una opa tiene prohibido anticiparse comprando por cuenta propia acciones de la sociedad que va a ser objeto de la opa. A su vez, el miembro del consejo de gobierno del supervisor que ha decido la intervención de un banco que cotiza en bolsa tiene prohibido utilizar esa información para vender las acciones del banco que posee antes de que se publique la intervención. Estos casos tienen en común que tanto el director financiero como el consejero del organismo supervisor negociaron con ventaja, desplazando con la información privilegiada el riesgo del mercado, y lo hicieron para obtener un resultado favorable, una ganancia segura en el caso de la opa o evitar una pérdida cierta en el supuesto de la intervención del banco. Lo que se sanciona es la falta de equidad, el hecho de negociar sin riesgo, frente a los demás inversores que desconocen la información privilegiada.
Tres notas destacan en el concepto de información privilegiada. En primer lugar se debe tratar de una información reservada que no ha sido hecha pública. En segundo lugar debe ser una información concreta. Simples rumores, de que algo puede suceder, no constituyen información privilegiada. Y en tercer lugar debe tener la relevancia de ser capaz de influir sobre la cotización del instrumento al que se refiere. La información sobre una opa en curso reúne estos tres elementos, pues es reservada, afecta a unos valores concretos y de hacerse pública haría variar la cotización.
La ley prohíbe determinadas conductas a quienes disponen de información privilegiada. Tienen prohibido preparar o realizar operaciones sobre los valores afectados por la información privilegiada, pero también tienen prohibido comunicar la información privilegiada a un tercero, ya sea un familiar, un amigo u otro persona, haciendo que sea el tercero quien negocie los valores.
Los administradores de las sociedades cotizadas que disponen de información privilegiada deben comunicarla al mercado como un hecho relevante, salvo que se trate de información sobre una operación en curso en la que hay un interés legítimo por mantenerla reservada, por ejemplo, por estar en fase de preparación la formulación de un opa. Se aplica el principio de divulgar o abstenerse de operar con la información privilegiada (disclosure or abstain).
La información privilegiada que no se difunda al mercado debe ser protegida mediante especiales medidas de seguridad. En particular, los emisores de los valores objeto de la información privilegiada tienen la obligación de limitar el conocimiento de la información a aquellas personas a las que resulte imprescindible, por ejemplo, por tratarse del banco de inversión o del asesor jurídico encargado de preparar la operación. Con este fin deben llevar, para cada operación en curso, un registro de iniciados, quienes deben ser advertidos de su deber de confidencialidad y de la prohibición del uso de la información. Además deben evitar mediante separación de áreas de negocio y otras murallas chinas que la información privilegiada sea conocida por otras personas.
Las sanciones por el abuso de información privilegiada son severas. Al infractor se le sanciona con multa que puede llegar hasta 300.000 euros o cinco veces el beneficio obtenido. Los casos más graves de insider trading, en los que la ventaja obtenida supere los 600.000 euros, se sancionan como delitos hasta con seis años de cárcel.
Pero se sanciona sólo a aquellas personas que son conscientes del carácter privilegiado de la información que manejan. Por esta razón, no hay insider trading cuando operamos con meros rumores o con información escuchada por casualidad de personas que desconocemos. Este sería el supuesto de haber escuchado en un restaurante la conversación de los vecinos de mesa sobre el anuncio de un pago importante de dividendo por parte de una sociedad cotizada, utilizando esa información para ordenar una compra.

LOS SWAPS

El swap es un contrato mediante el cual ambas partes acuerdan intercambiar flujos de efectivo sobre un cierto principal a intervalos regulares de tiempo durante un periodo dado. Aún así existen casos de swaps utilizados sobre los tipos de cambio, tasas de interés, índices accionarios o bursátiles, etc.
El contrato denominado swap, es un instrumento con amplias posibilidades de uso y no es tan específico como suele utilizarse, simplemente es desinformación o que en algunos mercados bursátiles poco desarrollados, no lo ofertan mucho.

¿EN QUE SE UTILIZAN?
Los swaps son utilizados para reducir o mitigar los riesgos de tasas de interés, riesgo sobre el tipo de cambio y en algunos casos son utilizados para reducir el riesgo de crédito. 
Estos instrumentos son OTC (Over The Counter o Sobre el Mostrador), es decir, hechos a la medida. Pero, siempre incurren en cierto nivel de riesgo crediticio propiciado por su operación. 

¿PARA QUE SIRVEN?
Este tipo de swaps sirven para administrar el riesgo sobre el crédito a través de la medición y determinación del precio de cada uno de los subyacentes (tasa de interés, plazo, moneda y crédito). Estos riesgos pueden ser transferidos a un tenedor de manera más eficaz, permitiendo así, un acceso al crédito con un menor costo. Ajustándose a la relación entre oferta y demanda de crédito. Se podría afirmar que el riesgo crediticio, no es otra cosa más que, un riesgo de incumplimiento posible.

¿EN QUE CONSISTEN?
Los swap consisten en una transacción financiera en la que las dos partes acuerdan contractualmente intercambiar flujos monetarios durante un período determinado y siguiendo unas reglas pactadas. 

¿CUAL ES SU FINALIDAD?
-Mitigar las oscilaciones de las monedas y de los tipos de interés.
-Reducir el riesgo del crédito.
-Reestructuración de portafolios, en donde se logra aportar un valor agregado para el usuario.
-Disminuir los riesgos de liquidez.

¿COMO SE REALIZAN LAS TRANSACCIONES?
Por teléfono o Internet y se cierra el trato cuando se llega a un acuerdo sobre la tasa de cupón, la base para la tasa flotante, la base de días, fecha de inicio, fecha de vencimiento, fechas de rotación, ley aplicable y documentación.
La transacción se confirma inmediatamente mediante fax seguido de una confirmación escrita. 

¿CUAL ES LA ESTRUCTURA GENERAL DEL SWAP?
La estructura básica de un swap es relativamente simple y es la misma para cualquiera de los tipos de swaps que existen. La aparente complejidad de los swaps radica más en la gran cantidad de documentación que es necesaria para especificar completamente los términos del contrato y de las disposiciones y cláusulas especiales que pueden ser incluidas para ajustar el swap a una necesidad específica.  
El swap comienza en su fecha efectiva, que es también conocida como la fecha de valor. Termina en su fecha de terminación. A lo largo de esta duración, los pagos de servicio se harán en intervalos periódicos, tal y como sé específica en el acuerdo del swap. En su forma más común, estos intervalos de pago son anuales, semestrales, trimestrales o mensuales. Los pagos de servicio comienzan a acumularse a partir de la fecha efectiva y se detienen en la fecha de terminación. 
El pago o flujo fijo, no cambia a lo largo de la vigencia del swap. El pago flotante, por otro lado, se fija periódicamente. Las fechas actuales en las que los intercambios de pago suceden se llaman fechas de pago.  Es muy difícil arreglar un swap directamente entre otros usuarios finales. Una estructura más eficiente consiste en involucrar a un intermediario financiero que sirve como contraparte en dichos usuarios.

lunes, 11 de abril de 2011

LOS WARRANTS

¿Que son los Warrants?
Valores que dan derecho a comprar o vender un activo en unas condiciones preestablecidas.
  • Los warrants son valores negociables en Bolsa.
  • Otorgan a su tenedor el derecho, pero no la obligación a comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo(activo subyacente) a un precio prefijado (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del warrant o a su vencimiento.
  • Para adquirir ese derecho, el comprador debe pagar el precio del warrant, también llamado prima. La cotización de un warrant representa en todo momento el precio a pagar por adquirir ese derecho.
¿Cómo invertir en warrants?
Los warrants se compran y se venden en Bolsa como las acciones. Para comprar o vender un warrant sólo es necesario contactar con su intermediario financiero, que se encargará de posicionar su orden en el mercado.
Indicadores útiles para medir la elección de un warrant son la Delta y la elasticidad. Estos indicadores permiten comparar objetivamente, en un momento determinado, varios warrants emitidos sobre un mismo subyacente. Se puede obtener información de ellos a través de las páginas web de los emisores de warrants.
Antes de operar con warrants es recomendable:
·         Conocer con detalle todas las características del warrant sobre el que se quiere invertir, así como el régimen fiscal aplicable a estos activos.
·         Seguir de forma continua la evolución de los precios del activo de referencia o subyacente sobre el que está emitido el valor.
·         Buscar el asesoramiento de los intermediarios financieros. En función de sus necesidades, ellos
·         le orientarán sobre qué emisión comprar.

jueves, 17 de marzo de 2011

OFERTA PUBLICA DE ADQUISICIÓN (OPA)

La OPA tiene lugar cuando una persona (oferente), pretende adquirir acciones (u otros valores que puedan dar derecho a suscripción o adquisición de éstas) de una sociedad (sociedad afectada), cuyo capital esté en todo o en parte admitido a negociación en bolsa de valores, para de esta forma llegar a alcanzar, junto con la que ya se posea, en su caso, una participación significativa en el capital con derecho de voto de la sociedad.
Como valores que puedan dar derecho a suscripción o adquisición de acciones, se encuentran los derechos de suscripción, las obligaciones convertibles, warrants o similares.
Se considera participación significativa la que iguale o supere el 25% del capital de la sociedad afectada.
Una OPA puede ser amistosa u hostil. Se considera una OPA amistosa aquella que está aprobada por la cúpula directiva de la sociedad afectada. Una OPA hostil es, por el contrario, aquella que no goza de dicha aprobación.
Se trata de una operación bursátil realizada entre empresas que cotizan en Bolsa, mediante la cual una persona física o jurídica anuncia públicamente a los accionistas de una sociedad cotizada en bolsa su intención de adquirir un número de títulos de la misma a un precio determinado.

De esta forma, el objetivo de la OPA es la toma de control de la sociedad objeto de la oferta, pudiendo ser amistosa u hostil. Se considera una OPA amistosa aquella que está aprobada por la cúpula directiva de la sociedad afectada, mientras que una OPA hostil es, por el contrario, aquella que no goza de dicha aprobación.
Uno de los factores más importante es el precio que se ofrece por la empresa que se desea adquirir. Para esto hay que tener en cuenta varios factores económicos, siendo muy importante realizar un profundo análisis de la situación económica de la empresa en cuestión para determinar cuánto se puede y se debe pagar por ella, para que esa cantidad sea un precio justo.
En este sentido, es necesario hacer un análisis fundamental de la compañía, valorando su cuenta de resultados, sus balances y, en particular, aspectos como su endeudamiento, sus flujos de caja, reservas.

En general, la OPA suele ofrecer un precio superior al del mercado, es decir al que cotiza la acción en el momento de realizar la oferta, pero no es imprescindible. Aunque la oferta sea poco atractiva, suele ser conveniente que los pequeños accionistas acudan a ella porque, una vez cerrada la OPA, la alternativa es mantener unos títulos con poca liquidez y mínimos cambios en la cotización. Otra posibilidad es que la OPA fracase por falta de atractivo.
Para el accionista, lo más interesante es recibir el 100% en efectivo, aunque la empresa que lanza la OPA puede decidir ofrecer parte en efectivo y parte en acciones.

domingo, 6 de marzo de 2011

FONDOS DE INVERSION

El ahorro a través de bancos, cajas populares, o chequeras maestras, aunque ayudan a mantener el valor real de su dinero, ofrecen tasas de interés relativamente bajas. En la búsqueda de mayores rendimientos, se puede optar por invertir en la directamente en bolsa mexicana de valores, deuda, etc.
Para quienes les resulta complicado invertir de manera directa en acciones de las empresas que cotizan en bolsa, o cuando se quiere diversificar la inversión en deuda o en moneda extranjera, se tiene la alternativa de los fondos de inversión. Además siempre vale la pena empezar con lo más elemental, con lo más básico, ya que con la especulación se puede ganar mucho, pero también se puede perder mucho.
Los fondos de inversión son un mecanismo de ahorro. Es una sociedad que organiza un grupo de inversionistas que buscan un fin común; existen sociedades de inversión de muchos tipos: Los que invierten en deuda o en la renta fija o los que invierten en acciones de empresa que es renta variable. Existen infinidad de fondos que se adecuan a las necesidades de cada inversionista, y los bancos ahora ofrecen grandes facilidades para poder invertir en estos mecanismos.
Por el tipo de inversión, podemos clasificar los fondos en tres categorías:
·        Deuda. Son aquellos fondos que invierten en deuda tanto privada como gubernamental tales como CETES, etc.
·        Renta variable. Son aquellos fondos en los cuales se invierte en mercados especulativos, tales como compra venta de acciones en bolsa de valores, metales, materias primas, etc. Tienen en muchas ocasiones mejor rendimiento que los fondos de deuda, pero de igual manera el riesgo es mayor.
·        Cobertura. Son fondos que invierten en moneda extranjera, ya sea dólares o euros.
Aunque siempre existen riesgos al invertir, hoy en día operan fondos que están totalmente garantizados. Sin embargo los fondos más riesgosos se espera que tengan un rendimiento mayor. A mayor rendimiento, mayor riesgo.
El encontrar la mezcla adecuada de riesgo/rendimiento depende de cada inversionista, ya que está en función de muchas cosas, como la edad, el patrimonio, su estado civil, el estilo de vida y su aversión al riesgo entre otras cosas. Lo más importante que se tienen que fijar cuando se hace el plan de inversión es determinar para que se quiere el dinero, el objetivo del ahorro y conocer los instrumentos, el riesgo y el rendimiento esperado de cada uno.
Antes de invertir en un fondo de inversión, revisa su calificación. Esta calificación está formada por dos partes, una parte alfabética que indica la calidad del fondo y su administración.
La calidad del fondo tiene seis niveles que va desde niveles de calidad sobresalientes (AAA) hasta nivel de calidad Bajo (B). En un fondo de deuda por ejemplo, el nivel de calidad determina la capacidad de pago de la entidad que presta. Cuando se compra deuda gubernamental, normalmente la calidad es AAA porque el gobierno cumple en sus pagos. Cuando se adquiere deuda de empresas, la calidad depende del grado de endeudamiento de la empresa, su flujo de ventas, su consejo de administración, etc.
La escala desde el nivel máximo al mínimo es AAA (sobresaliente) , AA, A, BBB, BB y B (Baja).

domingo, 27 de febrero de 2011

PLANES DE PENSIONES

1.   Plan de pensiones
Un plan de pensión es una modalidad de ahorro cuyo objetivo es complementar la pensión que se recibe en el momento de la jubilación, no siendo sustitutiva de esta última y que permite, pasado un tiempo, recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos que haya generado en ese período.
Generalmente, esos ahorros se invierten en un fondo (fondo de pensiones) con una serie de gratificaciones fiscales específicas. La cantidad de capital invertido por un ahorrador y que forma parte del fondo se denomina unidad de cuenta. El valor de la unidad de cuenta de un plan de pensiones se determina, diariamente y se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo, donde se invierte, entre el número total de unidades de cuenta.

2.   Participantes
Quien se encarga de gestionar el dinero se denomina entidad gestora. Dicha entidad es la responsable y la encargada de controlar las cantidades invertidas en el plan, así como de informar a los partícipes de cómo evoluciona el valor del fondo. Una entidad gestora debidamente constituida debe estar inscrita en la Dirección General de Seguros (DGS) y debe tener la autorización de la Administración para poder operar. Existen mecanismos de supervisión para garantizar la eficacia de la gestión. El más corriente es la constitución de una comisión de control, que está formada por los propios partícipes del fondo. Si no se estuviese de acuerdo con la gestión del patrimonio, se podrían llevar a cabo las acciones legales correspondientes.
Donde se deposita el dinero, es la entidad depositaria.
La gestión de estas participaciones acarrea una serie de gastos en forma de comisiones que suelen ser:
·         Comisión de gestión, que es la que nos cobra la entidad gestora por remuneración de sus servicios, esta cantidad se deduce diariamente del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de gestión suele oscilar entre el 1 y el 2% de las cantidades aportadas.
·         Comisión de depósito, que es la que cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores. De igual manera que ocurre con la comisión de gestión esta cantidad se deduce diariamente del valor unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de depósito suele oscilar entre el 0,0% y el 0,6% de las cantidades aportadas.
·         Comisión de traspaso. Está prohibido el cobro de comisiones por traspaso.
En la actualidad, prácticamente, ninguna entidad cobra esta comisión ya que la legislación vigente dispone que el traspaso de un plan de pensiones a otro se haga sin ningún coste para el partícipe.
En un plan de pensiones hay una cantidad mínima que la entidad gestora exige aportar. Dicha cantidad se denomina aportación mínima y aunque no hay fijada una cantidad mínima la finalidad de la aportación mínima es evitar trámites administrativos que repercutirían negativamente en la rentabilidad final del plan. En la mayoría de los planes existen cláusulas por las que el partícipe se compromete a desembolsar de manera periódica a favor del plan.

3.   Fiscalidad (en España)

·         Fiscalidad sobre las Aportaciones. Toda aportación al Plan de Pensiones desgrava sobre la Base Imponible del partícipe. Esto quiere decir, que toda la aportación anual se resta integra de la Base Imponible del titular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), por lo que en la práctica, Hacienda, devuelve un alto porcentaje de la aportación en el siguiente año fiscal. Desde la reforma fiscal del 1 de enero de 2007, se establecen unos importes máximos anuales en las aportaciones, siendo de 10.000 euros para los menores de 50 años y de 12.500 euros para los partícipes de 50 años inclusive en adelante.
·         Fiscalidad sobre el Rescate. El Plan de Pensiones no es un producto líquido, es decir, no se puede rescatar salvo unos casos muy puntuales, como son la Jubilación, el Fallecimiento del partícipe y los llamados Supuestos

Especiales de Liquidez:
-          Invalidez Absoluta y Permanente del Partícipe.
-          Paro prolongado (más de dos años).
-          Enfermedad grave.
(Para una mayor información sobre los Supuestos Especiales de Liquidez de los Planes de Pensiones, consúltese la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).
·         Formas de Rescate. Existen tres formas de rescatar los derechos consolidados de los Planes de Pensiones: en forma de capital, en forma de renta y en forma mixta (combinación de las dos anteriores).
-          Rescate en forma de capital: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en un sólo pago. Todas las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 tienen una exención fiscal del 40%; las realizadas posteriormente, no tienen ningún tipo de exención. Como el cobro se realiza de una sola vez, el partícipe ese año asumirá una gran carga fiscal, pudiendo llegar al tramo máximo del 43% para cantidades importantes.
-          Rescate en forma de renta: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en pagos diferidos mediante la constitución de un seguro de rentas. El impacto fiscal no es tan fuerte como en el caso de rescate en forma de capital, ya que el partícipe sólo tributará ese año por el importe recibido. El resto de los años seguirá tributando al tipo pertinente hasta la finalización de la renta.
-          Rescate en forma mixta: Consiste en combinar las dos anteriores, rescatando una parte en forma de capital y la otra en forma de renta.

4.   Aportaciones

·         Aportación anual máxima
La aportación anual máxima que puedes realizar depende de tu edad en el momento de realizar la aportación:


-          Hasta los 50 años inclusive, la aportación anual máxima se fija en 10.000 euros.
 
-          A partir de los 50 años, la aportación anual máxima es de 12.500 euros.

Límites aplicables conjuntamente a todos los planes de pensiones individuales, asociados y de empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros que cubran el riesgo de dependencia, así como a mutualidades de previsión social.

·         Aportaciones a favor del cónyuge
Además de las aportaciones a tu plan de pensiones, si tu cónyuge no tiene rentas a integrar en la base imponible, o éstas son inferiores a 8.000 euros, podrás reducir las aportaciones a su plan de pensiones, con un límite máximo de 2.000 euros. Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia del régimen ganancial que tengan.

·         Aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía
Si el titular tiene una minusvalía igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%, la aportación máxima que puede realizar a su plan de pensiones es de 24.250 euros, con independencia de su edad.
Pueden realizar aportaciones al plan tanto el propio titular como sus familiares en línea directa (hijos, padres, abuelos...) o colateral hasta el tercer grado inclusive (hermanos, tíos, sobrinos), así como su cónyuge o aquéllos que le tuviesen a cargo en régimen de tutela o acogimiento.


5.   Cuando cobrar el plan de pensiones
·         En caso de jubilación:
Cuando te jubiles en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrás decidir cómo y cuándo deseas cobrar tu plan en tu oficina de ”la Caixa”. Si no tienes acceso a la jubilación (por el hecho de no haber cotizado nunca a la Seguridad Social, etc.), la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social (65 años), en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social. No obstante, puede anticiparse la prestación, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos por la normativa aplicable, a partir de:

-          los 60 años de edad.
-          los 45 años de edad, si el titular es minusválido.

·         En caso de incapacidad:
El plan puede hacerse efectivo en caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas conforme al régimen correspondiente de la Seguridad Social.




·         En caso de fallecimiento:
En el supuesto de fallecimiento, tanto en el periodo en que se realizan las aportaciones (partícipe) como en el de cobro de prestaciones (beneficiario).

·         En caso de enfermedad grave:
Cuando se acredite con un certificado médico de la Seguridad Social o de una entidad concertada:
-          cualquier dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un periodo continuado mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
-          cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual, requiera o no asistencia de otras personas.

·         En caso de desempleo de larga duración:
Cuando el partícipe se encuentre en situación legal de desempleo (no voluntario) durante un periodo continuado de al menos 12 meses, siempre que esté inscrito en el INEM u organismo competente y no perciba prestaciones contributivas.
6.   Como cobrar el plan de pensiones

·         En forma de capital:
Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en forma de capital único.

·         En forma de renta financiera:
Consiste en una renta cuyo importe y periodicidad (mensual, trimestral, semestral) decide el cliente y que se abona hasta la finalización del saldo acumulado. En cualquier momento puede realizarse una liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, en cuyo caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado.

·         En forma de capital y renta financiera (mixta):
Se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta financiera.

·         En forma de renta asegurada o de seguros:
Existe la posibilidad de cobrar vitaliciamente una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida.