El intrépido mundo de las finanzas

Bienvenidos a todos a mi nuevo blog "el intrepido mundo de las finanzas" en el cual intentare ser los mas original posible y subir las noticias mas importantes para nosotros sobre las finanzas.
Espero que os guste a todos y os pueda llegar a ser útil, aunque soy un novato en esto de los blogs.
Bienenidos y suerte con los vuestros

domingo, 27 de febrero de 2011

PLANES DE PENSIONES

1.   Plan de pensiones
Un plan de pensión es una modalidad de ahorro cuyo objetivo es complementar la pensión que se recibe en el momento de la jubilación, no siendo sustitutiva de esta última y que permite, pasado un tiempo, recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos que haya generado en ese período.
Generalmente, esos ahorros se invierten en un fondo (fondo de pensiones) con una serie de gratificaciones fiscales específicas. La cantidad de capital invertido por un ahorrador y que forma parte del fondo se denomina unidad de cuenta. El valor de la unidad de cuenta de un plan de pensiones se determina, diariamente y se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo, donde se invierte, entre el número total de unidades de cuenta.

2.   Participantes
Quien se encarga de gestionar el dinero se denomina entidad gestora. Dicha entidad es la responsable y la encargada de controlar las cantidades invertidas en el plan, así como de informar a los partícipes de cómo evoluciona el valor del fondo. Una entidad gestora debidamente constituida debe estar inscrita en la Dirección General de Seguros (DGS) y debe tener la autorización de la Administración para poder operar. Existen mecanismos de supervisión para garantizar la eficacia de la gestión. El más corriente es la constitución de una comisión de control, que está formada por los propios partícipes del fondo. Si no se estuviese de acuerdo con la gestión del patrimonio, se podrían llevar a cabo las acciones legales correspondientes.
Donde se deposita el dinero, es la entidad depositaria.
La gestión de estas participaciones acarrea una serie de gastos en forma de comisiones que suelen ser:
·         Comisión de gestión, que es la que nos cobra la entidad gestora por remuneración de sus servicios, esta cantidad se deduce diariamente del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de gestión suele oscilar entre el 1 y el 2% de las cantidades aportadas.
·         Comisión de depósito, que es la que cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores. De igual manera que ocurre con la comisión de gestión esta cantidad se deduce diariamente del valor unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de depósito suele oscilar entre el 0,0% y el 0,6% de las cantidades aportadas.
·         Comisión de traspaso. Está prohibido el cobro de comisiones por traspaso.
En la actualidad, prácticamente, ninguna entidad cobra esta comisión ya que la legislación vigente dispone que el traspaso de un plan de pensiones a otro se haga sin ningún coste para el partícipe.
En un plan de pensiones hay una cantidad mínima que la entidad gestora exige aportar. Dicha cantidad se denomina aportación mínima y aunque no hay fijada una cantidad mínima la finalidad de la aportación mínima es evitar trámites administrativos que repercutirían negativamente en la rentabilidad final del plan. En la mayoría de los planes existen cláusulas por las que el partícipe se compromete a desembolsar de manera periódica a favor del plan.

3.   Fiscalidad (en España)

·         Fiscalidad sobre las Aportaciones. Toda aportación al Plan de Pensiones desgrava sobre la Base Imponible del partícipe. Esto quiere decir, que toda la aportación anual se resta integra de la Base Imponible del titular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), por lo que en la práctica, Hacienda, devuelve un alto porcentaje de la aportación en el siguiente año fiscal. Desde la reforma fiscal del 1 de enero de 2007, se establecen unos importes máximos anuales en las aportaciones, siendo de 10.000 euros para los menores de 50 años y de 12.500 euros para los partícipes de 50 años inclusive en adelante.
·         Fiscalidad sobre el Rescate. El Plan de Pensiones no es un producto líquido, es decir, no se puede rescatar salvo unos casos muy puntuales, como son la Jubilación, el Fallecimiento del partícipe y los llamados Supuestos

Especiales de Liquidez:
-          Invalidez Absoluta y Permanente del Partícipe.
-          Paro prolongado (más de dos años).
-          Enfermedad grave.
(Para una mayor información sobre los Supuestos Especiales de Liquidez de los Planes de Pensiones, consúltese la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).
·         Formas de Rescate. Existen tres formas de rescatar los derechos consolidados de los Planes de Pensiones: en forma de capital, en forma de renta y en forma mixta (combinación de las dos anteriores).
-          Rescate en forma de capital: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en un sólo pago. Todas las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 tienen una exención fiscal del 40%; las realizadas posteriormente, no tienen ningún tipo de exención. Como el cobro se realiza de una sola vez, el partícipe ese año asumirá una gran carga fiscal, pudiendo llegar al tramo máximo del 43% para cantidades importantes.
-          Rescate en forma de renta: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en pagos diferidos mediante la constitución de un seguro de rentas. El impacto fiscal no es tan fuerte como en el caso de rescate en forma de capital, ya que el partícipe sólo tributará ese año por el importe recibido. El resto de los años seguirá tributando al tipo pertinente hasta la finalización de la renta.
-          Rescate en forma mixta: Consiste en combinar las dos anteriores, rescatando una parte en forma de capital y la otra en forma de renta.

4.   Aportaciones

·         Aportación anual máxima
La aportación anual máxima que puedes realizar depende de tu edad en el momento de realizar la aportación:


-          Hasta los 50 años inclusive, la aportación anual máxima se fija en 10.000 euros.
 
-          A partir de los 50 años, la aportación anual máxima es de 12.500 euros.

Límites aplicables conjuntamente a todos los planes de pensiones individuales, asociados y de empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros que cubran el riesgo de dependencia, así como a mutualidades de previsión social.

·         Aportaciones a favor del cónyuge
Además de las aportaciones a tu plan de pensiones, si tu cónyuge no tiene rentas a integrar en la base imponible, o éstas son inferiores a 8.000 euros, podrás reducir las aportaciones a su plan de pensiones, con un límite máximo de 2.000 euros. Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia del régimen ganancial que tengan.

·         Aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía
Si el titular tiene una minusvalía igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%, la aportación máxima que puede realizar a su plan de pensiones es de 24.250 euros, con independencia de su edad.
Pueden realizar aportaciones al plan tanto el propio titular como sus familiares en línea directa (hijos, padres, abuelos...) o colateral hasta el tercer grado inclusive (hermanos, tíos, sobrinos), así como su cónyuge o aquéllos que le tuviesen a cargo en régimen de tutela o acogimiento.


5.   Cuando cobrar el plan de pensiones
·         En caso de jubilación:
Cuando te jubiles en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrás decidir cómo y cuándo deseas cobrar tu plan en tu oficina de ”la Caixa”. Si no tienes acceso a la jubilación (por el hecho de no haber cotizado nunca a la Seguridad Social, etc.), la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social (65 años), en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social. No obstante, puede anticiparse la prestación, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos por la normativa aplicable, a partir de:

-          los 60 años de edad.
-          los 45 años de edad, si el titular es minusválido.

·         En caso de incapacidad:
El plan puede hacerse efectivo en caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas conforme al régimen correspondiente de la Seguridad Social.




·         En caso de fallecimiento:
En el supuesto de fallecimiento, tanto en el periodo en que se realizan las aportaciones (partícipe) como en el de cobro de prestaciones (beneficiario).

·         En caso de enfermedad grave:
Cuando se acredite con un certificado médico de la Seguridad Social o de una entidad concertada:
-          cualquier dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un periodo continuado mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
-          cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual, requiera o no asistencia de otras personas.

·         En caso de desempleo de larga duración:
Cuando el partícipe se encuentre en situación legal de desempleo (no voluntario) durante un periodo continuado de al menos 12 meses, siempre que esté inscrito en el INEM u organismo competente y no perciba prestaciones contributivas.
6.   Como cobrar el plan de pensiones

·         En forma de capital:
Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en forma de capital único.

·         En forma de renta financiera:
Consiste en una renta cuyo importe y periodicidad (mensual, trimestral, semestral) decide el cliente y que se abona hasta la finalización del saldo acumulado. En cualquier momento puede realizarse una liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, en cuyo caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado.

·         En forma de capital y renta financiera (mixta):
Se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta financiera.

·         En forma de renta asegurada o de seguros:
Existe la posibilidad de cobrar vitaliciamente una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida.

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