El intrépido mundo de las finanzas

Bienvenidos a todos a mi nuevo blog "el intrepido mundo de las finanzas" en el cual intentare ser los mas original posible y subir las noticias mas importantes para nosotros sobre las finanzas.
Espero que os guste a todos y os pueda llegar a ser útil, aunque soy un novato en esto de los blogs.
Bienenidos y suerte con los vuestros

domingo, 27 de febrero de 2011

PLANES DE PENSIONES

1.   Plan de pensiones
Un plan de pensión es una modalidad de ahorro cuyo objetivo es complementar la pensión que se recibe en el momento de la jubilación, no siendo sustitutiva de esta última y que permite, pasado un tiempo, recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos que haya generado en ese período.
Generalmente, esos ahorros se invierten en un fondo (fondo de pensiones) con una serie de gratificaciones fiscales específicas. La cantidad de capital invertido por un ahorrador y que forma parte del fondo se denomina unidad de cuenta. El valor de la unidad de cuenta de un plan de pensiones se determina, diariamente y se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo, donde se invierte, entre el número total de unidades de cuenta.

2.   Participantes
Quien se encarga de gestionar el dinero se denomina entidad gestora. Dicha entidad es la responsable y la encargada de controlar las cantidades invertidas en el plan, así como de informar a los partícipes de cómo evoluciona el valor del fondo. Una entidad gestora debidamente constituida debe estar inscrita en la Dirección General de Seguros (DGS) y debe tener la autorización de la Administración para poder operar. Existen mecanismos de supervisión para garantizar la eficacia de la gestión. El más corriente es la constitución de una comisión de control, que está formada por los propios partícipes del fondo. Si no se estuviese de acuerdo con la gestión del patrimonio, se podrían llevar a cabo las acciones legales correspondientes.
Donde se deposita el dinero, es la entidad depositaria.
La gestión de estas participaciones acarrea una serie de gastos en forma de comisiones que suelen ser:
·         Comisión de gestión, que es la que nos cobra la entidad gestora por remuneración de sus servicios, esta cantidad se deduce diariamente del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de gestión suele oscilar entre el 1 y el 2% de las cantidades aportadas.
·         Comisión de depósito, que es la que cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores. De igual manera que ocurre con la comisión de gestión esta cantidad se deduce diariamente del valor unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de depósito suele oscilar entre el 0,0% y el 0,6% de las cantidades aportadas.
·         Comisión de traspaso. Está prohibido el cobro de comisiones por traspaso.
En la actualidad, prácticamente, ninguna entidad cobra esta comisión ya que la legislación vigente dispone que el traspaso de un plan de pensiones a otro se haga sin ningún coste para el partícipe.
En un plan de pensiones hay una cantidad mínima que la entidad gestora exige aportar. Dicha cantidad se denomina aportación mínima y aunque no hay fijada una cantidad mínima la finalidad de la aportación mínima es evitar trámites administrativos que repercutirían negativamente en la rentabilidad final del plan. En la mayoría de los planes existen cláusulas por las que el partícipe se compromete a desembolsar de manera periódica a favor del plan.

3.   Fiscalidad (en España)

·         Fiscalidad sobre las Aportaciones. Toda aportación al Plan de Pensiones desgrava sobre la Base Imponible del partícipe. Esto quiere decir, que toda la aportación anual se resta integra de la Base Imponible del titular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), por lo que en la práctica, Hacienda, devuelve un alto porcentaje de la aportación en el siguiente año fiscal. Desde la reforma fiscal del 1 de enero de 2007, se establecen unos importes máximos anuales en las aportaciones, siendo de 10.000 euros para los menores de 50 años y de 12.500 euros para los partícipes de 50 años inclusive en adelante.
·         Fiscalidad sobre el Rescate. El Plan de Pensiones no es un producto líquido, es decir, no se puede rescatar salvo unos casos muy puntuales, como son la Jubilación, el Fallecimiento del partícipe y los llamados Supuestos

Especiales de Liquidez:
-          Invalidez Absoluta y Permanente del Partícipe.
-          Paro prolongado (más de dos años).
-          Enfermedad grave.
(Para una mayor información sobre los Supuestos Especiales de Liquidez de los Planes de Pensiones, consúltese la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).
·         Formas de Rescate. Existen tres formas de rescatar los derechos consolidados de los Planes de Pensiones: en forma de capital, en forma de renta y en forma mixta (combinación de las dos anteriores).
-          Rescate en forma de capital: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en un sólo pago. Todas las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 tienen una exención fiscal del 40%; las realizadas posteriormente, no tienen ningún tipo de exención. Como el cobro se realiza de una sola vez, el partícipe ese año asumirá una gran carga fiscal, pudiendo llegar al tramo máximo del 43% para cantidades importantes.
-          Rescate en forma de renta: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en pagos diferidos mediante la constitución de un seguro de rentas. El impacto fiscal no es tan fuerte como en el caso de rescate en forma de capital, ya que el partícipe sólo tributará ese año por el importe recibido. El resto de los años seguirá tributando al tipo pertinente hasta la finalización de la renta.
-          Rescate en forma mixta: Consiste en combinar las dos anteriores, rescatando una parte en forma de capital y la otra en forma de renta.

4.   Aportaciones

·         Aportación anual máxima
La aportación anual máxima que puedes realizar depende de tu edad en el momento de realizar la aportación:


-          Hasta los 50 años inclusive, la aportación anual máxima se fija en 10.000 euros.
 
-          A partir de los 50 años, la aportación anual máxima es de 12.500 euros.

Límites aplicables conjuntamente a todos los planes de pensiones individuales, asociados y de empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros que cubran el riesgo de dependencia, así como a mutualidades de previsión social.

·         Aportaciones a favor del cónyuge
Además de las aportaciones a tu plan de pensiones, si tu cónyuge no tiene rentas a integrar en la base imponible, o éstas son inferiores a 8.000 euros, podrás reducir las aportaciones a su plan de pensiones, con un límite máximo de 2.000 euros. Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia del régimen ganancial que tengan.

·         Aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía
Si el titular tiene una minusvalía igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%, la aportación máxima que puede realizar a su plan de pensiones es de 24.250 euros, con independencia de su edad.
Pueden realizar aportaciones al plan tanto el propio titular como sus familiares en línea directa (hijos, padres, abuelos...) o colateral hasta el tercer grado inclusive (hermanos, tíos, sobrinos), así como su cónyuge o aquéllos que le tuviesen a cargo en régimen de tutela o acogimiento.


5.   Cuando cobrar el plan de pensiones
·         En caso de jubilación:
Cuando te jubiles en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrás decidir cómo y cuándo deseas cobrar tu plan en tu oficina de ”la Caixa”. Si no tienes acceso a la jubilación (por el hecho de no haber cotizado nunca a la Seguridad Social, etc.), la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social (65 años), en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social. No obstante, puede anticiparse la prestación, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos por la normativa aplicable, a partir de:

-          los 60 años de edad.
-          los 45 años de edad, si el titular es minusválido.

·         En caso de incapacidad:
El plan puede hacerse efectivo en caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas conforme al régimen correspondiente de la Seguridad Social.




·         En caso de fallecimiento:
En el supuesto de fallecimiento, tanto en el periodo en que se realizan las aportaciones (partícipe) como en el de cobro de prestaciones (beneficiario).

·         En caso de enfermedad grave:
Cuando se acredite con un certificado médico de la Seguridad Social o de una entidad concertada:
-          cualquier dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un periodo continuado mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
-          cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual, requiera o no asistencia de otras personas.

·         En caso de desempleo de larga duración:
Cuando el partícipe se encuentre en situación legal de desempleo (no voluntario) durante un periodo continuado de al menos 12 meses, siempre que esté inscrito en el INEM u organismo competente y no perciba prestaciones contributivas.
6.   Como cobrar el plan de pensiones

·         En forma de capital:
Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en forma de capital único.

·         En forma de renta financiera:
Consiste en una renta cuyo importe y periodicidad (mensual, trimestral, semestral) decide el cliente y que se abona hasta la finalización del saldo acumulado. En cualquier momento puede realizarse una liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, en cuyo caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado.

·         En forma de capital y renta financiera (mixta):
Se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta financiera.

·         En forma de renta asegurada o de seguros:
Existe la posibilidad de cobrar vitaliciamente una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida.

miércoles, 16 de febrero de 2011

SEGUROS DE VIDA

 Los seguros de vida cubren los riesgos que afectan a las personas. El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de un asegurado.
Podemos clasificar los seguros de vida atendiendo al riesgo objeto de cobertura según sea:
-          La vida: seguro de vida según cubra el riesgo de muerte o de supervivencia.
-          La integridad física: seguro de accidentes.
-          La salud: seguro de enfermedad, seguro de asistencia sanitaria.
También se pueden incluir dentro de los seguros de personas al seguro de enterramiento. El seguro de vida es una cobertura de la vida del asegurado o de un tercero, no solo en el caso de muerte sino también de vida, o bien ambos de forma combinada y conjunta. Parece sencillo, pero es importante fijar los límites y las condiciones de la póliza para que se adapte a las necesidades de cada individuo.
Cuando comparamos seguros de vida es importante disponer de toda la información posible para poder elegir bien, y en muchos casos esta información nos la debe proporcionar la compañía de seguros de vida.
Mediante el seguro de vida la compañía aseguradora se compromete a pagar un capital, una renta, o una combinación de éstas, al tomador del seguro o a quién éste designe como beneficiario cuando el asegurado muera o llegue a una cierta edad.
Cuando contratamos un seguro de vida en el que nosotros asumimos el riesgo de la inversión, la compañía de seguros tiene la obligación de informarnos, de forma clara y precisa, de que el importe que recibiremos al finalizar el seguro depende de las fluctuaciones del mercado financiero y no de la propia compañía.
Asimismo, mientras dure el contrato de vida, la compañía aseguradora tiene la obligación de informarnos de todas las modificaciones y de su situación financiera.
Como parte de la comparativa de seguros de vida, podemos destacar las diferentes modalidades y tipos de seguros de vida que ofrecen las distintas entidades aseguradoras.
Según el momento y la forma en que se realiza el pago del capital asegurado se tienen, entre otros, los siguientes tipos de seguros de vida:
1.       Seguros de riesgo o fallecimiento: Coberturas que aseguran el pago de un capital contratado, establecido en la póliza de seguro, al beneficiario o beneficiarios, en el caso de que se produzca la muerte del asegurado antes de finalizado el contrato.

Dentro de las clases de seguros de riesgo o fallecimiento podemos encontrar:

·         Seguro de vida entera: El asegurador se obliga a satisfacer las cláusulas del seguro cuando ocurra el fallecimiento del asegurado, sin importar el momento.
·         Seguro temporal: La obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período que se ha determinado a priori.
·         Seguros de rentas contingentes: Relacionado con la amortización de un préstamo, entre otros.

2.       Seguros de supervivencia: La cobertura de este tipo de seguros de vida ahorro o supervivencia garantiza al beneficiario el pago de un capital determinado, en el caso en que el asegurado llegue con vida al final del contrato establecido.
Los seguros de supervivencia pueden ser:
·         Seguro de capital diferido: cuando el asegurador se obliga, a pagar determinada suma si el asegurado esta vivo antes de finalizar el contrato
·         Seguro de renta diferida: Cuando el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.
·         Otros Seguros: Renta vitalicia, Capitalización, o Jubilación
Dentro de los seguros de vida, estos seguros constituyen una especie de ahorro o inversión para la persona asegurada, ya que su beneficio es poder recuperar el total o parte del capital invertido después de un plazo establecido por la compañía aseguradora.
3.       Seguros mixtos (riesgo y ahorro): En caso de fallecer el asegurado, la compañía aseguradora se encargará de hacer el pago del capital acordado en el contrato a los beneficiarios. En caso contrario a si el asegurado llega con vida al finalizar el contrato, se le entregará la cantidad establecida en la póliza. Los seguros de vida mixtos son resultado de una combinación entre un seguro de riesgo o fallecimiento, y un seguro de supervivencia o ahorro.
Los seguros de vida mixtos pueden ser: Seguro Mixto Simple, Mixto Completo o Mixto Doble, con coberturas que combinan las modalidades de fallecimiento y supervivencia.
4.       Seguros de Accidentes. Conforme a lo establecido por ley, en el contrato de seguros, se entiende como accidente a aquellas lesiones corporales derivadas de una reacción súbita, violenta y ajena a la intención del asegurado, que le causen la muerte o una invalidez permanente o temporal.
5.       Seguros de enfermedad. El sufrir algún tipo de enfermedad acarrea una serie de gastos y perjuicios de carácter económico para la persona, los cuales serán mayores o menores según tratamientos y periodos de inactividad, entre otras consecuencias.
Entre las diferentes clases de seguros de enfermedad encontramos:
·         Incapacidad Temporal
·         Hospitalización
·         Intervención quirúrgica
·         Asistencia Sanitaria
6.       El Seguro de Decesos es el seguro que más se contrata en España. La gente desea dejar resuelto los gastos inherentes a la defunción, para que no sean una carga para su familia. Generalmente, es una póliza familiar que incluye a varios integrantes de la familia. Un seguro de decesos es una garantía que contempla y cubre ampliamente los riesgos con los que nos podemos encontrar, tanto a nivel personal como familiar.
7.       Los seguros de dependencia son uno de los productos surgidos al raíz de la Ley de Dependencia de diciembre de 2006, que reconoce el derecho de los ciudadanos a ser atendidos por parte del Estado, sin embargo, el seguro de dependencia es un producto ideado para complementar la prestación pública que contempla esta ley.

jueves, 10 de febrero de 2011

LETRAS DEL TESORO

Las letras de tesoro son títulos valores que emite la Tesoreria Nacional para cubrir déficit fiscal. Son valores de renta fija a corto plazo representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
Las Letras se emiten mediante subasta, siendo el importe mínimo de 1000 euros y las peticiones por importe superior tienen que ser múltiplos de 1000. Son valores emitidos al descuento, lo que quiere decir que el precio de adquisición sera mas bajo al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso.
El Tesoro emite Letras del Tesoro en los siguientes plazos:
  • Letras del Tesoro a 3 meses
  • Letras del Tesoro a 6 meses
  • Letras del Tesoro a 12 meses
  • Letras del Tesoro a 18 meses
Por tratarse de valores a corto plazo, las variaciones de su precio en el mercado secundario suelen ser bastante reducidas, lo que supone un menor riesgo para el inversor.
Para calcular la rentabilidad que obtiene el inversor hay que distinguir entre Letras con vencimiento de menos de un año y a mas de un año:
Si vence antes de 1 año se aplica la ley de capitalización simple.
 N=P(1+i*t)
Si vence a mas de 1 año se le aplicara la ley de capitalización compuesta
N=P(1+i)^t
Al suscribir y al vencer la Letra, la entidad financiera suele cobrar comisiones, que en el primer caso incrementan el precio de compra y en el segundo disminuye en el importe recibido en el reembolso.

martes, 1 de febrero de 2011

IBEX 35

IBEX 35

En este post voy ha hablaros sobre el IBEX 35 mediante diferentes definiciones:


  • Según un enfoque financiero el IBEX 35 es el principal indice de las bolsas españolas y esta compuesta por los 35 títulos de mayor capitalización bursatil del mercado continuo. Se revisa cada seis meses y es un indice ponderado.
  • Otro enfoque lo podemos encontrar en un diccionario bursatil, para el cual el IBEX 35 es un indice formado por 35 valores, los mas liquidos y representativos del mercado bursatil español, ya que concentran mas de tres cuartas partes del negocio habitual en la bolsa española. Sirve de referencia tanto para conocer la evolucion de la bolsa como de los mercados de opciones y futuros, que operan sobre ese indice. El grupo de empresas que constituyen el IBEX 35 se revista cada 6 meses,con el obejetivo de que este indice siempre este formado por los titulos mas liquidos de la bolsa.
  • El siguiente es un enfoque general en el cual voy a explicar mas en profundidad lo que es el IBEX 35, y las empresas lo forman. El IBEX 35  es el principal indice de referncia de la bolsa española elaborado por Bolsas y Mercados Españoles (BME). Esta formado por las 35 empresas que que cotizan con mas fluidez en el Sistema Interconexion Bursatil Electronico (SIBE) en las 4 Bolsas Españolas mas importantes, siendo las de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia. Es un indice ponderado, lo que significa que no todas las empresas que lo forman tienen el mismo peso.                                                
  • Esto quiere decir que las empresas con mayor capitalizacion tienen mayor peso dentro del indice y sus alzas y bajas influiran en mayor o menor medida en el movimiento final. Lo que quiere decir que grupos importantes como Santander, Telefonica, BBVA, Iberdrola y Repsol YPF estan a la baja, el IBEX tiene gran preocupacion poruqe estas influyen mucho sobre el indice general.
  • El criterio utilizado por el BME para incluir un valor en el IBEX 35 es el de liquidez.
  • Lamayor caida del IBEX desde su creacion en 1992 se produjo el viernes 10 de octubre de 2008 perdiendo un 9,14% mientras que la mayor subida se produjo el lunes 10 de mayo de 2010 en la que subio un 14,43%, coincidiendo con el plan de rescate europeo despues de la segunda peor semana del indice en su historia.
  • Para que un valor forme parte del IBEX 35  se necesita que su capitalizacion media sea superior al 0,30 por cierto la del IBEX 35 en el periodo analizado y que haya sido contratado por lo menos en la tercera parte de las sesiones de ese periodo.
  • COMPONENTES  DEL IBEX 35
  • ABG
    Abengoa
    ACR
    Arcelor Mittal
    ABE
    Abertis
    ACS
    Grupo ACS
    ACX
    Acerinox
    ANA
    Acciona
    MTS
    Amadeus
    BBVA
    Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
    BKT
    Bankinter
    BME
    Bolsas y Mercados Españoles
    CRI
    Criteria CaixaCorp
    ELE
    Endesa
    ENG
    Enagás
    FCC
    Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.
    FER
    Grupo Ferrovial
    GAM
    Gamesa
    GAS
    Gas Natural
    GRF
    Grifols
    IBE
    Iberdrola
    IBR
    Iberdrola Renovables
    IDR
    Indra
    ITX
    Inditex
    MAP
    Corporación MAPFRE
    OHL
    Obrascón Huarte Lain
    POP
    Banco Popular
    REE
    Red Eléctrica de España
    REP
    Repsol
    SAB
    Banco de Sabadell
    SAN
    Banco Santander Central Hispano
    SYV
    Sacyr Vallehermoso
    TEF
    Telefónica
    TRE
    Técnicas Reunidas
    TL5
    Telecinco