El intrépido mundo de las finanzas

Bienvenidos a todos a mi nuevo blog "el intrepido mundo de las finanzas" en el cual intentare ser los mas original posible y subir las noticias mas importantes para nosotros sobre las finanzas.
Espero que os guste a todos y os pueda llegar a ser útil, aunque soy un novato en esto de los blogs.
Bienenidos y suerte con los vuestros

miércoles, 16 de febrero de 2011

SEGUROS DE VIDA

 Los seguros de vida cubren los riesgos que afectan a las personas. El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de un asegurado.
Podemos clasificar los seguros de vida atendiendo al riesgo objeto de cobertura según sea:
-          La vida: seguro de vida según cubra el riesgo de muerte o de supervivencia.
-          La integridad física: seguro de accidentes.
-          La salud: seguro de enfermedad, seguro de asistencia sanitaria.
También se pueden incluir dentro de los seguros de personas al seguro de enterramiento. El seguro de vida es una cobertura de la vida del asegurado o de un tercero, no solo en el caso de muerte sino también de vida, o bien ambos de forma combinada y conjunta. Parece sencillo, pero es importante fijar los límites y las condiciones de la póliza para que se adapte a las necesidades de cada individuo.
Cuando comparamos seguros de vida es importante disponer de toda la información posible para poder elegir bien, y en muchos casos esta información nos la debe proporcionar la compañía de seguros de vida.
Mediante el seguro de vida la compañía aseguradora se compromete a pagar un capital, una renta, o una combinación de éstas, al tomador del seguro o a quién éste designe como beneficiario cuando el asegurado muera o llegue a una cierta edad.
Cuando contratamos un seguro de vida en el que nosotros asumimos el riesgo de la inversión, la compañía de seguros tiene la obligación de informarnos, de forma clara y precisa, de que el importe que recibiremos al finalizar el seguro depende de las fluctuaciones del mercado financiero y no de la propia compañía.
Asimismo, mientras dure el contrato de vida, la compañía aseguradora tiene la obligación de informarnos de todas las modificaciones y de su situación financiera.
Como parte de la comparativa de seguros de vida, podemos destacar las diferentes modalidades y tipos de seguros de vida que ofrecen las distintas entidades aseguradoras.
Según el momento y la forma en que se realiza el pago del capital asegurado se tienen, entre otros, los siguientes tipos de seguros de vida:
1.       Seguros de riesgo o fallecimiento: Coberturas que aseguran el pago de un capital contratado, establecido en la póliza de seguro, al beneficiario o beneficiarios, en el caso de que se produzca la muerte del asegurado antes de finalizado el contrato.

Dentro de las clases de seguros de riesgo o fallecimiento podemos encontrar:

·         Seguro de vida entera: El asegurador se obliga a satisfacer las cláusulas del seguro cuando ocurra el fallecimiento del asegurado, sin importar el momento.
·         Seguro temporal: La obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período que se ha determinado a priori.
·         Seguros de rentas contingentes: Relacionado con la amortización de un préstamo, entre otros.

2.       Seguros de supervivencia: La cobertura de este tipo de seguros de vida ahorro o supervivencia garantiza al beneficiario el pago de un capital determinado, en el caso en que el asegurado llegue con vida al final del contrato establecido.
Los seguros de supervivencia pueden ser:
·         Seguro de capital diferido: cuando el asegurador se obliga, a pagar determinada suma si el asegurado esta vivo antes de finalizar el contrato
·         Seguro de renta diferida: Cuando el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.
·         Otros Seguros: Renta vitalicia, Capitalización, o Jubilación
Dentro de los seguros de vida, estos seguros constituyen una especie de ahorro o inversión para la persona asegurada, ya que su beneficio es poder recuperar el total o parte del capital invertido después de un plazo establecido por la compañía aseguradora.
3.       Seguros mixtos (riesgo y ahorro): En caso de fallecer el asegurado, la compañía aseguradora se encargará de hacer el pago del capital acordado en el contrato a los beneficiarios. En caso contrario a si el asegurado llega con vida al finalizar el contrato, se le entregará la cantidad establecida en la póliza. Los seguros de vida mixtos son resultado de una combinación entre un seguro de riesgo o fallecimiento, y un seguro de supervivencia o ahorro.
Los seguros de vida mixtos pueden ser: Seguro Mixto Simple, Mixto Completo o Mixto Doble, con coberturas que combinan las modalidades de fallecimiento y supervivencia.
4.       Seguros de Accidentes. Conforme a lo establecido por ley, en el contrato de seguros, se entiende como accidente a aquellas lesiones corporales derivadas de una reacción súbita, violenta y ajena a la intención del asegurado, que le causen la muerte o una invalidez permanente o temporal.
5.       Seguros de enfermedad. El sufrir algún tipo de enfermedad acarrea una serie de gastos y perjuicios de carácter económico para la persona, los cuales serán mayores o menores según tratamientos y periodos de inactividad, entre otras consecuencias.
Entre las diferentes clases de seguros de enfermedad encontramos:
·         Incapacidad Temporal
·         Hospitalización
·         Intervención quirúrgica
·         Asistencia Sanitaria
6.       El Seguro de Decesos es el seguro que más se contrata en España. La gente desea dejar resuelto los gastos inherentes a la defunción, para que no sean una carga para su familia. Generalmente, es una póliza familiar que incluye a varios integrantes de la familia. Un seguro de decesos es una garantía que contempla y cubre ampliamente los riesgos con los que nos podemos encontrar, tanto a nivel personal como familiar.
7.       Los seguros de dependencia son uno de los productos surgidos al raíz de la Ley de Dependencia de diciembre de 2006, que reconoce el derecho de los ciudadanos a ser atendidos por parte del Estado, sin embargo, el seguro de dependencia es un producto ideado para complementar la prestación pública que contempla esta ley.

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